REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1465-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS DE LA CRUZ HEREDIA ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOHAN ENRIQUE BARRADAS LINARES y CARLOS DAVID CRESPO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.811 y V-19.973.774 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLADYS DE LA CRUZ HEREDIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.644, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo la Regularización de Tenencia , según Decreto Nº DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº: 586 en fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 19 de Marzo de 2012; cuya área total de terreno es de: OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (812,04 MTS2); ubicado en la Calle 13 entre Carreras 05 y 06, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Nazario H Alvarado; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Eulogia Graterol; ESTE: Con Calle 13, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Teodoro Orellana. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques y adobes, techo de zinc y piso de cemento; la cual consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) corredor, un (1) porche, una (1) jardinera y un (1) lavadero, esta dotado además de una cerca de bloques de concreto, por el lindero sur y alambre de púas por el resto de linderos, la cual tiene un área total de construcción de Doscientos Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (203,50 Mts 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.