REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce-
202º y 153º
ACTORES: ENRIQUE RAFAEL FERNÁNDEZ ALBURJAS y CRUZ HERCILIA
OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.8
82.858 y V- 6.702.299, respectivamente y de este domicilio.- .
ABOGADO (A): NIXON VARELA, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas. CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 5979/12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL FERNÁNDEZ ALBURJAS y CRUZ HERCILIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.882.858 y V- 6.702.299, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por el abogado: NIXON VARELA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día dieciocho (18) de marzo del año 2004, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 07 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2004.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “La Trinidad”, barrio cinco (5) de julio, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 18 del mes de noviembre del año 2006, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por lo que en fecha veintiséis (26) de abril de 2012 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursante a los folios 5 y 6 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y efectúo observaciones al escrito libelar en el sentido de que los solicitantes corrigieran su petición indicando si tuvieron o no hijos, por lo que al comprobarse que no cumplieron los solicitantes con tal requisito, se acordó notificarlos a tal fin, concurriendo éstos el día 13 de julio de 2012 y mediante escrito subsanaron su petición indicando que no tuvieron hijos en su relación matrimonial, por lo que se notificó nuevamente a la referida fiscal lo argumentado por las partes y ésta emitió luego, opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio tal como consta al folio doce (12).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio dos (2) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día dieciocho (18) del mes de marzo del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 07 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2004, tal como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen ocho (8) años de casados para la fecha de hoy, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día 18 del mes de noviembre del año 2006, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (1) años de separados de hecho. Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el sector “La Trinidad”, barrio cinco (5) de julio, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy y que en su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 12).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL FERNÁNDEZ ALBURJAS y CRUZ HERCILIA OLIVEROS, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día dieciocho (18) de marzo del año 2004, cuando lo contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 07 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2004.--
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) día del mes de septiembre del año dos mil doce- Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez