REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de septiembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ÁNDRES ANTONIO ALVARADO SIVIRA y MARIANNY YOSIBETH SIVIRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.797.101 y V.- 20.968.152, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANALES, a partir del día lunes 13 de agosto de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste ofrece pasar entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de útiles escolares y uniforme y calzado escolar; igualmente aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), como cuota especial entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre para la compra de los estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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