REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HORMODIO JOSÉ BARAZARTE y DAYANA MIRIANGNY SILVA de BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de de identidad Nros. V.- 5.464.012 y V.- 15.714.274, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES, a partir del día 30 de septiembre de 2012, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros N° 0102-0311-24-01-00017058, del Banco Venezuela, a nombre de la demandante, adicional a éste aportará el 100% de los gastos relacionados con: útiles escolares, uniforme escolar, calzado colegial, lo cual hará entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre exceptuando este año que lo hará entre el día 15 de octubre y el día 15 de noviembre, y los estrenos navideños los aportará en la primera quincena del mes de diciembre; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten.- Igualmente ofrece aportar el 100% de lo que le pueda corresponder por prestaciones sociales en el Ministerio de Salud, para lo cual solicita que el tribunal oficie al referido ministerio indicándole su voluntad de que todos sus prestaciones sociales sean depositada a la cuenta antes referida, a favor de sus menores hijos; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio y remítase.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecidos, por lo que se entiende que no quisieron expresar sus opiniones.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-




la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-