GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GONZALO ELEUTERIO PLUA MERO y PASTORA ISABEL ROMERO DE PLUA, ecuatoriano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.231.989 y V- 24.977.201, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: DULCE MARÍA BARRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.919.574 , I.P.S.A. N° 79.329, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado titulo suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurias realizadas a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado “Las Lagunas”, de la Parroquia salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en instrumento público de propiedad identificado en la solicitud y los testimonios de los ciudadanos: ANA CECILIA BERROTERAN DE RIVERA y RAUL MOISES MOYA BRITO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron las bienhechurias referidas e hicieron las inversiones que señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas promovidas y evacuadas para acreditarles a los solicitantes su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez