REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio veinte (20) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE RAFAEL ROJAS VASQUEZ y LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.985.524 y V.- 14.797.632, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, las cuales depositara a la cuenta de ahorros que ordenó este tribunal abrir a nombre la niña beneficiaria de esta causa, entre los primero al diez de cada mes, a partir del día 01 de julio del año en curso, de la misma manera depositaré el bono de agosto – septiembre por concepto de escolaridad que goza en la institución para la cual labor, adicional a éste ofrece comprar aportar en el mes de diciembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), como cuota especial para la compra de estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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