GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO BRITO BAYONES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 7.131.682 de este domicilio, asistido por el abogado: WILLIAMS JOSÉ APONTE CAZORLA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.446.942, I.P.S.A. N° 168.593, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que dice haber construido a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el callejón principal, del sector “Bella Vista” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura expedido por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ ORTEGA FIGUEROA y CRUZ MANUEL ZARRAGA OCHOA, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez