REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce.
202º y 153º
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2012, la ciudadana: HISLANYS ANAIZ HENRÍQUEZ DE RUBICINI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.607.725 y de este domicilio, asistida por el abogado: RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.616, I.P.S.A. N° 34.930 y de este domicilio, interpuso por ante este Juzgado solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS alegando que: “…En fecha 27 de agosto de 2012, falleció ad intestato el ciudadano: NAZARENO RUBICINI FANESI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.255.237, de este domicilio, tal como consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotada bajo el N° 093 de los libros de registro de defunciones llevados por la referida oficina durante el año 2012, cuya copia certificada se anexa, derivando su filiación del acta de matrimonio que acompaña. Que sólo ella, en su condición de cónyuge superviviente y la ciudadana: ROSA RUBICINI FANESI, mayor de edad y domiciliada en Italia, en su condición de hermana, quedaron como únicas y universal herederas del finado NAZARENO RUBICINI FANESI, por lo que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, se ordenó la sustanciación de la solicitud a los fines de su registro en los libros del tribunal y se fijó oportunidad para la evacuación de la prueba testifical promovida, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: NAZARENO RUBICINI FANESI, que prueba el fallecimiento referido y el acta de matrimonio que corre al folio 2 y su vuelto, de donde se desprende que la solicitante y el causante eran cónyuges, instrumento éste que se valora por ser un documento investido de fe pública tal como lo previene el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo de las declaraciones de los testigos: GILBER JAVIER MUJICA TORREALBA y ADELINA VICTORIA PEROZA BRACHO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a la ciudadana: ROSA RUBICINI FANESI, que éstas son las únicas y universales herederas del finado: NAZARENO RUBICINI FANESI, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: HISLANYS ANAIZ HENRÍQUEZ DE RUBICINI y a la ciudadana ROSA RUBICINI FANESI, la cualidad de únicas y universales herederas del de cujus: NAZARENO RUBICINI FANESI, en su condición de cónyuge superviviente y hermana de éste respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Expídanse por Secretaria las copias que requiera la solicitante. Déjese copia y devuélvase a la peticionante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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