GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiocho (28) de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EFRAIM JOSUE SANABRIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.094.798 de este domicilio, asistido por el abogado:: OSCAR MOISES JIMENEZ S., titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que dice haber construido a sus expensas en un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento de propiedad del terreno y los testimonios de las ciudadanas YAURIZ GRISELDA QUINTERO y ROSIBEL LEÓN SÁNCHEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez