GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiocho (28) de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORYS YUDITH JIMENEZ DE PALMA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.645, de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido, propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle principal del sector “Cinco de Julio”, casa s/n, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en constancia de mensura expedida por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: DEIVIS ARGENIS TORRES ESPINOZA y ELVISLINA QUINTERO PARRA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez