REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-002106
ASUNTO : UP01-R-2012-000056
MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
PONENTE : ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Agosto de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2011-002106.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Septiembre de 2012, procedente del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 06 de Septiembre de 2012, se dicta auto mediante el cual se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha 10 de Septiembre de 2012, se consigna auto de admisión del Presente recurso.
En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir por los Abogados Pedro Miguel Ramírez y Ronald José Ramírez en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jorge Alexander Villanueva Dorante, los cuales interponen el Recurso de Apelación de Auto, contra decisión de fecha 16 de Agosto de 2012, dictada por el Tribunal de Ejecución No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se realiza el cómputo de la pena. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que, el recurso fue interpuesto a través de escrito de fecha 23 de Agosto de 2012, así las cosas, del computo de días de Despacho suscrito por el Despacho secretarial, agregado al folio 14, se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, vale decir al quinto día hábil, luego de haberse realizado el Acta de Ejecución de Sentencia objeto de la apelación, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre un AUTO cuya naturaleza no es declarada inimpugnable. En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Pedro Miguel Ramírez y Ronald José Ramírez en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jorge Alexander Villanueva Dorante, contra decisión dictada por el Tribunal de Ejecución No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Agosto de 2012, e inserta en la causa principal UP01-P-2011-002106. Y Así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTA (S)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SEGURA TINOCO