REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 05 de Septiembre de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000497
ASUNTO : UP01-R-2010-000078


MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
PONENTE : ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Octubre de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2006-000497.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Noviembre de 2010, procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.

En fecha 08 de Noviembre de 2010 se constituye el Tribunal Colegiado, con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Zuly Rebeca Suárez García, para conocer el presente asunto, y es designado ponente según el Sistema Jurís 2000 el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez.

En fecha 11 de Noviembre del 2010, el Juez Superior Abg. Darío Suárez Jiménez, presenta escrito de formal Inhibición en el presente asunto, de conformidad al artículo 86 numeral 8° del C.O.P.P.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, se realizó el cambio de ponencia, por cuanto la misma le correspondió por distribución del Sistema Jurís 2000, al Juez Superior Abg. Darío Suárez Jiménez, quien presento Escrito de Inhibición en este asunto, por lo cual se asignó la ponencia a la Juez Superior Abg. Jholeesky Villagas Espina, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, y se ordena abrir Cuaderno Separado en vista de la Incidencia de Inhibición presentada por el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, se deja constancia que el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Juez Superior Provisorio de este Tribunal Colegiado, se incorporó en fecha 15/11/2010, en virtud que se encontraba de reposo médico desde 17/10/2010 al 07/11/2.010 y del 07/11/2010 hasta el 13/11/2010, es por lo que se deja constancia de dicha Incorporación. Y vista la Inhibición presentada por el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Juez Superior Temporal, se acuerda convocar a la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, a fin de constituir corte en el presente asunto en su carácter de Juez Superior Temporal, según el Listado de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03 de Diciembre de 2010, el Juez Superior de esta Corte de Apelaciones Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, presenta escrito de formal Inhibición en el presente asunto, de conformidad al artículo 86 numeral 8° del C.O.P.P, en esta misma fecha se acuerda aperturar Cuaderno Separado, en razón de la Inhibición formulada.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas, presenta escrito de formal Inhibición en el presente asunto, de conformidad al artículo 86 numeral 8° del C.O.P.P.

En fecha 21 de Diciembre de 2010, se realizó cambio de Ponencia de la Juez Superior Provisoria Abg. Jholeesky Villegas Espina a la Juez Superior Suplente Abg. Zuly Suárez García, vista las Inhibiciones presentadas por los Jueces Superiores Naturales de esta Corte de Apelaciones en este asunto y así mismo se deja constancia de la incorporación de la Juez Superior Temporal Zuly Suárez García a este asunto.

En fecha 21 de Diciembre de 2010, mediante auto se acuerda tramitar el correspondiente cuaderno separado, con ocasión a Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, en este asunto. De igual manera se acuerda reasignar la ponencia a la Juez Superior Suplente Zuly Suárez, de los cuadernos separados UG01-X-2010-000025 y UG01-X-2010-000029, por inhibiciones de los Jueces Superiores Darío Suárez y Reinaldo Rojas, presentadas en este asunto y sean resueltas las mismas.

En fecha 22 de Diciembre de 2010, mediante auto se acuerda convocar a los Abogados Jenny Andaluz Affigne y Wladimir Di Zacomo Capriles, a fin de constituir corte en el presente asunto según el Listado de Jueces Temporales Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ-10-1774 de fecha 06/08/2010 para constituir dicha corte asimismo se acuerda Librar las correspondientes Boletas de Convocatorias.

En fecha 12 de Enero de 2011, mediante auto se acuerda convocar a los Jueces Superiores Accidentales Abg. Jenny Andaluz Affigne y Wladimir Franco Di Zacomo Capriles a los fines de constituir Corte en el presente asunto, para el día miércoles 19/01/2011 a las 9:00 am.

En fecha 17 de Enero de 2011, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de las decisiones dictadas en fecha 11/01/2011 en los asuntos signados con los asuntos UG01-X-2010-000025, UG01-X-2010-000029 y UG01-X-2010-000034 las cuales guardan relación con el presente asunto.

En fecha 19 de Enero de 2011 Mediante nota secretarial se dejó constancia que para ese día, estaba fijada Constitución en el presente asunto, pero en virtud de que no haber despacho, por permiso solicitado por el Juez Abg. Reinaldo Rojas Requena a los fines de realizar diligencias personales, es el motivo por el cual no se realizó la referida constitución.

En fecha 20 de Enero de 2011, mediante auto se Acuerda fijar nuevamente constitución de este Tribunal Colegiado, para el día Miércoles 02/02/2011 a las 10:30 horas de la mañana, asimismo se Ordena librar las correspondientes Boletas de Convocatoria a los referidos profesionales del derecho a los fines de que asistan a dicho acto.

En fecha 02 de Febrero de 2011, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Zuly Rebeca Suárez García, Jenny Andaluz Affigne y Wladimir Franco Di Zacomo, en el presente asunto. Presidirá la misma la Abg. Zuly Rebeca Suárez García y como ponente según el Sistema Jurís 2000 la Abg. Zuly Rebeca Suárez García.

En fecha 09 de Febrero de 2011, mediante acta se deja constancia que la Juez Superior Abg. Zuly Rebeca Suárez García, consignó ponencia en el presente asunto constante de Cinco (05) folios útiles.

En fecha 09 de Febrero de 2011, se acuerda fijar Acto de Discusión de Ponencia para el día Martes 22 de Febrero de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, asimismo se acuerda Librar las correspondientes boletas de convocatorias a los Jueces Superiores Temporales.

En fecha 22 de Febrero de 2011, mediante nota secretarial se deja constancia que se difiere la discusión de ponencia en el presente asunto, la cual se encontraba fijada para el día de hoy 22-02-2011, en virtud de no haber despacho en este Tribunal Colegiado.

En fecha 01 de Marzo de 2011, se Acuerda fijar Acto de Discusión de Ponencia para el día Miércoles 16 de Marzo de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, asimismo se acuerda Librar las correspondientes boletas de convocatorias a los Jueces Superiores Temporales.

En fecha 01 de Abril de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del cambio de ponencia a la Juez accidental Zuly Suárez García, y en esta misma fecha se acuerda fijar Acto de Discusión de Ponencia para el día Viernes 8 de Abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, asimismo se acuerda Librar las correspondientes boletas de convocatorias a los Jueces Superiores Temporales.

En fecha 08 de Abril de 2011, Mediante nota secretarial se deja constancia que no se realizó discusión de ponencia de admisibilidad por cuanto la Juez Superior Zuly Suárez se encuentra de guardia en el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes.

En fecha 14 de Abril de 2011, Mediante auto se acuerda fijar nuevamente Acto de Discusión de Ponencia de Admisibilidad del presente Recurso de Apelación, para el día Jueves 28/04/2011 a las 09:00am, por lo que se ordena librar las correspondientes boletas de convocatorias a los Jueces Superiores Temporales, Abg. Jenny Andaluz Affigne y Wladimir Franco Di Zacomo Capriles a los fines de que asistan ha dicho acto.

En fecha 19 de Julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó despachar en este Tribunal Colegiado, a partir de fecha 08-07-2011.

En fecha 22 de Julio de 2011, se acuerda fijar nuevamente Acto de Discusión de Ponencia de Admisibilidad del presente Recurso de Apelación, para el día 29/07/2011 a las 9:30 am, ordenándose librar las correspondientes boletas de convocatorias a los Jueces Superiores Temporales.

En fecha 29 de Julio de 2011, se deja constancia de la no discusión de ponencia de admisibilidad de recurso de apelación.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se dicta auto mediante el cual se deja constancia de los días que no se dio despacho en esta Corte de Apelaciones.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se deja constancia el motivo por el cual no se ha convocado nuevamente a discusión de ponencia en el presente asunto.

En fecha 18 de Octubre de 2011, mediante auto se acuerda fijar nuevamente Acto de Discusión de Ponencia de Admisibilidad del presente Recurso de Apelación, para el día 28/10/2011 a las 9:30 a.m., por lo que se ordena librar las correspondientes boletas de convocatorias a los Jueces Superiores Temporales, Abg. Jenny Andaluz Affigne Y Wladimir Franco Di Zacomo Capriles a los fines de que asistan ha dicho acto.

En fecha 28 de Octubre de 2011, se deja constancia del motivo por el cual no se realizó discusión de ponencia en el presente asunto, fijada para esa fecha.

En fecha 25 de Enero de 2012, se realiza Cambio de Ponencia de la Juez Superior Temporal Abg. Zuly Suárez García a la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Sánchez, en virtud de que en Sesión de fecha 25/10/2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones a la Abg. Darcy Sánchez y juramentada el 28/11/2011, quien a su vez sustituye a la Abg. Zuly Suárez García, motivo por el cual las ponencias que correspondían a ésta Juez pasan a la ponencia de la Juez Superior Abg. Darcy Sánchez Nieto.

En esta misma fecha se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Sánchez Nieto, Abg. Jenny Andaluz Affigne y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Sánchez Nieto Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, a la Abg. Darcy Sánchez Nieto.

En fecha 05 de Marzo de 2012, la Juez Superior Darcy Lorena Sanchez Nieto, consigna ponencia de admisibilidad.

En fecha 17 de Abril de 2012, se dicta auto mediante el cual se deja constancia de la incorporación del Abg. Luís Ramón Díaz, como Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 30 de Julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se deja constancia de la incorporación de la Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto a este Tribunal Colegiado, asimismo se Acuerda librar boleta de convocatoria al Abg. Wladimir Di Zacomo a fin de que asista el día 31/07/2012 a fin de constituir la Corte de Apelaciones en el presente asunto.

En fecha 31 de Julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se Acuerda constituir nuevamente la Corte de apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y Wladimir Franco di zacomo, presidirá la Corte de Apelaciones el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien también fue designado ponente.

En fecha 03 de Septiembre de 2012, el Juez Superior Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, consigna ponencia de admisibilidad.

En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:

“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.

TERCERO

Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.

CUARTO:

En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir por la Abg. Milenny Yasmín Soto Páez, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Jorge Eduardo Gómez Pérez y Jholman Enrique Morillo Garcia, la cual interpone el Recurso de Apelación de Auto, contra AUTO de fecha 13 de Octubre de 2012, dictado por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito de fecha 20 de Octubre de 2010, así las cosas, del computo de días de despacho suscrito por el Despacho secretarial, agregado al folio (21), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, vale decir al quinto día, luego de haberse dictado el auto objeto de la apelación, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre un AUTO cuya naturaleza no es declarada inimpugnable. En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Milenny Yasmín Soto Páez, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Jorge Eduardo Gómez Pérez y Jholman Enrique Morillo García, contra auto dictado por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Octubre de de 2010, e insertos en la causa principal UP01-P-2006-000497, seguido a los ciudadanos Jorge Eduardo Gómez Pérez y Jholman Enrique Morillo García. Así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO TEMPORAL




ABG. CLAUDIA SEGURA TINOCO
SECRETARIA