REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000189
PARTE DEMANDANTE: YANALI LINARES
REPRESENTADO POR: Abgdo. JOSE DOMICIANO SEGURA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil COMEDORES INDUSTRIALES DEL ESTADO YARACUY .C.A y solidariamente demandada la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de septiembre siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YANALI LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.585.273; representada por el abogado: JOSE DOMICIANO SEGURA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580; en CONTRA de la empresa mercantil empresa mercantil COMEDORES INDUSTRIALES DEL ESTADO YARACUY .C.A; representada por el ciudadano: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.004.345 y solidariamente demandada la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A.; representada por el ciudadano: SIRO FEBRES CORDERO SALOM, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto no se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil COMEDORES INDUSTRIALES DEL ESTADO YARACUY .C.A; representada por el ciudadano: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ, suficientemente identificado en autos, quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se encuentra presente la demandada solidariamente, la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.758.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: dos (02) folios útiles con noventa y dos (92) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Cinco (05) folios útiles con treinta y seis (36) anexos; los medios de prueba de la parte demandada mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 04 de Octubre de 2012, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Apoderada de la Parte Demandada Solidariamente
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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