REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000187

PARTES DEMANDANTES LILIANA URDANETA - C.I: V-7.343.641

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. ISMARELLA CASTILLO- I.P.S.A Nº 150.216.

PARTE DEMANDADA PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A

MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), incoada por la ciudadana: LILIANA URDANETA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.343.641; debidamente asistida por la abogada: ISMARELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad Nº V- 17.844.369 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.216; en CONTRA de la empresa mercantil: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A, representada por los ciudadanos: AVELINO ANTONIO MOLINA QUINTERO y LEONEL JOSE MOLINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.294.019 y V-12.219.463. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR,, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, quien igualmente manifestó que en nombre de su representada; no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes y poner así fin al presente asunto. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: cuatro (04) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora; la parte demandada no promovió pruebas; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Igualmente se deja constancia que el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa: la empresa mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A; quien con su carácter de autos; Persistió en el Despido y se obligo a asumir loa pagos correspondientes establecido el la Ley sin que para la fecha haya presentado de manera definitiva los montos correspondientes a cancelar como consecuencia de su Persistencia. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor

El Apoderado de la Parte Demandada


El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO