REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000346
PARTE DEMANDANTE MARIA JOSE FERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 13.796.932.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 74.201.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Síndico Procurador Municipal.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA ANDREYNA NEGRIN LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.475
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 13.796.932, quien se encuentra presente en este acto, representada por la abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Síndico Procurador Municipal, representado en este acto por la abogada ANDREYNA NEGRIN LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.475, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; en el cual ambas partes lograron alcanzar un acuerdo conciliatorio, con la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos empleados por este Tribunal; en consecuencia, el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ofrece cancelar a la trabajadora ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ CHACON, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00); montante que será cancelado de la siguiente manera: el primer pago en fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), el segundo pago en fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013), por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00), el tercer pago en fecha de TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00); el cuarto y último pago en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00); todos los pagos mediante cheques girados a la trabajadora. En este estado, toma la palabra la demandante ciudadana MARIA JOSÉ FERNANDEZ CHACÓN, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes. Se hacen cuatro (04) ejemplares del presente acuerdo, dos (02) de los cuales serán entregados a las partes por solicitud realizada en este acto.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las doce y veinte minutos (12:20 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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