REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: UP11-L-2012-000087
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), por la ciudadana SONIA CATALINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 8.518.437, en su carácter de parte actora, representada por la abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.215; y la ciudadana KHADIJEH ALI OMAR HAMMAD, titular de la cédula de identidad signada con el número 7.578.449, en su condición de parte demandada, asistida por la abogada LUZ MILAGROS SUAREZ BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.402.605; mediante el cual instruyen a este Despacho respecto a la celebración de un acuerdo transaccional alcanzado por las partes en el presente procedimiento, solicitando la homologación de los mismos. Al respecto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, luego de la revisión efectuada al acuerdo transaccional, y teniendo facultad para pronunciarse al respecto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo en los mismos términos en que fue planteado por las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez conste en autos que la parte actora haya hecho efectivo el pago respectivo; en consecuencia, se exhorta a dicha parte informar al Tribunal al respecto. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
EL SECRETARIO;
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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