ASUNTO : UP11-J-2012-000184
PARTE SOLICITANTE: DIANA CAROLINA YAJURE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.553, domiciliada en el Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 34.772.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 30 de Enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana DIANA CAROLINA YAJURE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.553, domiciliada en el Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 34.772, mediante la cual solicitan se le declare a sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como herederos del ciudadano RUBEN DARIO CASTELLANOS CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.111.621, quien fallecido ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2011.
En fecha 6 de Febrero de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
Al folio 20 del expediente, riela declaración de la ciudadana BOLIVAR VALLES MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.210.668, soltera, y domiciliada las peñas de cabria el Guayabo, municipio Veroes estado Yaracuy, en torno a la causa.
Al folio 21 del expediente, riela declaración del ciudadano LOPEZ MONGE CARLOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.308.132, soltero, y domiciliado las peñas de cabria el Guayabo, municipio Veroes estado Yaracuy, en torno a la causa
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN DARIO CASTELLANOS CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.111.621, quien fallecido ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:50 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2012-000184
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