ASUNTO : UH06-X-2012-000110

DEMANDANTE: LUÍS ALFREDO URBINA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.355.288, residenciado en la calle San Agustin, con callejón el Stadium, San Pablo, Sector carrizalito, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: FELISOLA MUJICA FLORES, Inpreabogado N°102.545,

DEMANDADO: FANNY JOSEFINA JURADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.355.288 residenciada en la Urb San Antonio, Tranversal 8, casa Nro 19- 11ª, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por el ciudadano LUÍS ALFREDO URBINA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.355.288, residenciado en la calle San Agustin, con callejón el Stadium, San Pablo, Sector carrizalito, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, asistido por el abogado FELISOLA MUJICA FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, en contra de la ciudadana FANNY JOSEFINA JURADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.355.288 residenciada en la Urb San Antonio, Tranversal 8, casa Nro 19- 11ª, Municipio Independencia estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto y amplio de la misma forma como se ha estado cumpliendo, el cual le permite compartir al niño con su padre, el tiempo conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpa sus actividades comunes, educacionales, deportivas y recreacionales.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar lo que comprende lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura y asistencia, atención medica, medicinas y recreación,. En este sentido y de conformidad con le Ley el padre LUÍS ALFREDO URBINA UTRERA, se compromete a realizar el aporte de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales. Realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país. El cual ha sido cumplido íntegramente. En el periodo de inicio escolar, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Los gastos médicos serán cubiertos igualmente por el padre y la madre. En fechas decembrinas el padre, se compromete a realizar el aporte del 50% de los gastos navideños, para juguetes, gastos de estrenos (ropa y calzado) de los días 24 y 31 de diciembre del año respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt