REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001843
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos BLEYSI ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO y MARYORIS SORETT RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.645.892 y V-14.210.778 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 05, entre Avenidas 12 y 13, casa No. 35, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en la Avenida 14, con calle 02, Casa No. 1-75, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BLEYSI ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO y MARYORIS SORETT RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.645.892 y V-14.210.778 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 05, entre Avenidas 12 y 13, casa No. 35, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en la Avenida 14, con calle 02, Casa No. 1-75, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de un (01) año de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales deberá entregárselos a la madre en cuatro (4) cuotas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en alimentación balanceada para su hijo, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregará a la madre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes Agosto de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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