REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001237
SOLICITANTE: Ciudadana YUSMARI ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.303.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TUTELA
En fecha cuatro (4) de junio de 2012, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana YUSMARI ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.303, a favor de de los adolescentes YAIRIX YACKELIN ANZOLA MARTINEZ y JAIKER JOSÉ ANZOLA MARTINEZ. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de junio de 2012, a las 3:00 p.m. En fecha 15 de junio de 2012, se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de los adolescentes de autos. Se solicitó la prolongación de la misma a los fines de juramentar a los miembros del consejo de tutela faltantes y el informe social solicitado. En fecha 17 de julio de 2012, se realizó la prolongación de la evacuación de pruebas, nuevamente se prolongó la fase de evacuación de pruebas para el día 8 de agosto de 2012, fecha en la cual se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de los adolescentes de autos. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos postulados para el cargo de TUTORA, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Así como a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de autos; visto que constan Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursantes a los folios 13 al 16 del expediente y las Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos FELIX ANZOLA y CARMEN DOLORES MARTINEZ MONTESINO, cursantes a los folios 11 al 12 de este expediente, quienes eran los padres biológicos de los adolescentes de autos; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que los padres de los adolescentes fallecieron, así como también queda demostrado el parentesco de los adolescentes con la solicitante de autos, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 26 al 31 de este expediente el Informe Social practicado a los adolescentes de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de los adolescentes de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a los adolescentes de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana YUSMARI ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.303, quien es su hermana, como PROTUTOR a la ciudadana CARMEN ALICIA ANZOLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad números 12.726.975, como protutor y como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano FERNANDO JOSÉ ANZOLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.726.978. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ELSA YANINA ANZOLA MARTINEZ, YIREXI SAHRAY ANZOLA MARTINEZ, YARI NATHALI ANZOLA MARTINEZ y ENNI YULIMAR ANZOLA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.209.390, 19.355.147, 17.698.661 y 22.309.699 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su hermana la ciudadana YUSMARI ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.303a los ciudadanos CARMEN ALICIA ANZOLA MARTINEZ y FERNANDO JOSÉ ANZOLA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.726.975 y 12.726.978, respectivamente, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ELSA YANINA ANZOLA MARTINEZ, YIREXI SAHRAY ANZOLA MARTINEZ, YARI NATHALI ANZOLA MARTINEZ y ENNI YULIMAR ANZOLA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.209.390, 19.355.147, 17.698.661 y 22.309.699 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-001237
|