REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001740

SOLICITANTE: Ciudadana JEANNI NATALIT RAMOS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.326.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dos años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 9 de agosto de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana JEANNI NATALIT RAMOS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.326, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, debidamente asistida por el defensor público cuarto abogado YASNELA MARTINEZ, quien solicita Autorización judicial, a los fines de que se le autorice para cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante "SEGUROS CARACAS" y la empresa estación de Servicios "Cumbre Roja", C. A., para el cobro de póliza de Seguros, Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio con motivo del fallecimiento del padre del niño quien en vida era JOSÉ GREGORIO CAMPOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.204.614, fallecido en fecha 20 de junio de 2012 y quien se desempeñaba como Obrero en la empresa estación de Servicios "Cumbre Roja", C. A..
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, quien es hijo de la ciudadana JEANNI NATALIT RAMOS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.326 y del de cujus JOSÉ GREGORIO CAMPOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.204.614, tal como se evidencia del folio 12 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de los herederos del de cujus JOSÉ GREGORIO CAMPOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.204.614, fallecido en fecha 20 de junio de 2012, niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, cursante a los folios 5 al 32 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana JEANNI NATALIT RAMOS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.326, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante "SEGUROS CARACAS" y la empresa estación de Servicios "Cumbre Roja", C. A., para el cobro de póliza de Seguros, Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio con motivo del fallecimiento del padre del niño quien en vida era JOSÉ GREGORIO CAMPOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.204.614, fallecido en fecha 20 de junio de 2012 y quien se desempeñaba como Obrero en la empresa estación de Servicios "Cumbre Roja", C. A. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 de septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

ASUNTO: UP11-J-2012-001740