REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001769

Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YIOVANNY JOSE MOLLEJAS QUIROZ y NOVERLLYN DEL CARMEN OROZCO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.256.366 y 19.061.176 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos NOVERLLYN DEL CARMEN OROZCO COLMENAREZ y YIOVANNY JOSE MOLLEJAS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.256.366 y 19.061.176, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de 6 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) BOLÍVARES FUERTES MENSUAL, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco BANESCO Nº 0134-0866160001100975 a nombre de la ciudadana NOVERLLYN DEL CARMEN OROZCO COLMENAREZ, de cédula de identidad Nº 19.061.176 (madre), hasta tanto se apertura cuenta a nombre del niño, con la salvedad, que los depósitos los viene haciendo el padre del niño desde el mes de julio 2011 (ya que la separación como pareja fue en ese mismo mes de julio 2011), decisión que fue tomada de mutuo acuerdo entre las partes (la madre justificará con facturas dichos gastos al padre). SEGUNDO: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorios y otros que necesite su hijo, ambos padres deben cumplir en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo, así como la ropa que necesite durante todo el año. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además de los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. Como el niño estudia en el colegio privado “Trinidad Figueira”, el padre cancelará el 100% de la mensualidad previa presentación de facturas, ya que el padre debe presentarlas en su trabajo por cuanto es reembolsado nuevamente; mediante bono que tiene asignado por la empresa. QUINTO: Ambos padres deben cumplir con los gastos del transporte en un 50% cada uno, para lo cual la madre entregará recibo emitido por dicho servicio.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada vez que venga al estado Yaracuy, ya que viene una (1) semana en el mes, por cuanto trabaja en el estado Anzoátegui, para lo cual se pondrá de acuerdo telefónicamente con la madre, quien no se opone a que su hijo comparta toda la semana con el niño, siempre que no ingiera licor, y si lo va a hacer, que le entregue al niño ese día y luego lo vuelva a buscar para compartir con su hijo, quedan los progenitores comprometidos a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, las dividirán equitativamente entre ambos padres, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hijo, decisión que fue tomada por ambos padres. TERCERO: Con respeto a las fiestas en el mes de diciembre, ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hijo, decisión que fue tomada por ambos padres. CUARTO: En relación al día del padre y de la madre, el niño lo pasará con cada uno de ellos. QUINTO: Con respecto al día del cumpleaños del niño, los padres se pondrán de acuerdo, siempre buscando el beneficio de su hijo. Asimismo, la madre debe permanecer en contacto con el padre por vía telefónica para informarle como se encuentra su hijo, y a su vez, cada progenitor debe notificarle al otro, en caso de salir del estado con el niño y el sitio donde estarán para la tranquilidad de ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2012-001769