REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001777

Solicitantes: Ciudadanos NIEVES YASMIRA VARGAS y EDGAR ALEXANDER FUENTES CARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.256.854 y 13.986.944 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de once (11) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos NIEVES YASMIRA VARGAS y EDGAR ALEXANDER FUENTES CARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.256.854 y 13.986.944 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ENDERSON ALEXANDER, de once (11) años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y jueves desde las 5:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, ambos progenitores compartirán con él. TERCERO: Asimismo, en las semanas de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo los días lunes, jueves y sábados. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirán con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas


ASUNTO: UP11-J-2012-001777