REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000059

PARTE ACTORA: Ciudadana VICTORIA LEDEZMA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.967.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSSANA ELIZABETH PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.991.165.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

En fecha 27 de enero de 2012, fue recibida por declinatoria de competencia la Demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano VICTORIA LEDEZMA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.967, en contra de la ciudadana ROSSANA ELIZABETH PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.991.165 y se libraron boletas de notificaciones a las partes del abocamiento. En fecha 1 de febrero de 2012, la jueza BELKIS MORALES, se abocó al conocimiento de este asunto. En fecha 27 de marzo de 2012, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal.
En fecha 4 de julio de 2012, se certificó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 75 al 77 de este expediente.
En fecha 9 de julio de 2012, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 23 de julio de 2012, a las 10:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la actora y de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 23 de julio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 18 de septiembre de 2012, a las 10:00 a.m. En fecha 10 de agosto de 2012, se deja constancia que parte actora y la demandada no presentaron escrito de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadana VICTORIA LEDEZMA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.967 y la ciudadana ROSSANA ELIZABETH PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.991.165, 47, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que ocurrió el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-V-2012-000059