REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000599
PARTE ACTORA: Ciudadana NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.258.155.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JACINTO RAMÓN SEVILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.378.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En fecha 18 de septiembre de 2012, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.258.155 y JACINTO RAMÓN SEVILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.378, ambos asistidos por el abogado EDWARD COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.283, quienes solicitaron a este tribunal se prescindiera de la audiencia de mediación, en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo con respecto a la partición de la comunidad conyugal, suscrito por ellos en fecha 30 de julio de 2012, y del cual solicitan se imparta la respectiva homologación. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por su naturaleza es permitida la transacción, el cual es el siguiente: “PRIMERO: Tanto la Ciudadana : NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS, plenamente identificado en su oportunidad, declaran y por tanto determinan como bienes de la extinta Comunidad Conyugal los siguientes: 1) Una Parcela de terreno propio, distinguida con el nombre del parcelamiento urbano “Briangy”, ubicado en el sector Canaima Sur de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, signada con el número “17” con una extensión de Doscientos veintisiete metros cuadrados (227 mts2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Transversal interna, Sur: Parcela N° 24, Este: Parcela Nº 18,Oeste: Parcela N° 16; dicha parcela obtenida mediante compra autenticada ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el número: 44, Tomo 16, Folios 103-104, del año 1.994, y valorada actualmente en OCHENTA MIL BOLIVARES(80.000,00BS.) 2) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: YEL-094; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: V8 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP10423; MODELO: F-150; AÑO: 1995: COLOR: NEGRO: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR, el mencionado vehículo obtenido por compra debidamente autenticada ante la Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Número 78, Tomo 51, Folio 165, del año 2.000, y valorado actualmente en CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) 3) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: KAB-42T; MARCA: FIAT; SERIAL DE MOTOR: 4350360; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V011915; MODELO: UNO MIO 1-0; AÑO: 1996: COLOR: ROJO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el mencionado vehículo obtenido por compra debidamente autenticada ante la Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Número 73, Tomo 08, Folio 169, del año 2.001, y valorado actualmente en SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.) 4) Una parcela de terreno y la casa unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número 1, de la manzana “I”, la cual forma parte del Parcelamiento CONJUNTO RESIDENCIAL MANGOS DOS, ubicada en la Carretera Panamericana San Felipe- Cocorote, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, de fecha 22 de Noviembre del año 2007 quedando registrada bajo el Nº 44, folio del 295 al 307, Protocolo Primero, Tomo 12, cuarto trimestre del año 2007, con la salvedad que el referido inmueble no está cancelado totalmente y que una vez descontada dicha deuda es valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).SEGUNDO: Tanto la Ciudadana: NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS, se obligan a cumplir fiel y cabalmente lo aquí establecido de mutuo y amistoso acuerdo por haber sido pactado por ellos mismos en su condición de Contratantes aquí identificados. TERCERO:1)La Parcela de terreno propio, distinguida con el nombre del parcelamiento urbano “Briangy”, ubicado en el sector Canaima Sur de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, signada con el número “17” con una extensión de Doscientos veintisiete metros cuadrados (227 mts2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Transversal interna, Sur: Parcela Nº 24, Este: Parcela Nº 18,Oeste: Parcela Nº 16; obtenida dentro de la comunidad conyugal mediante compra autenticada ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el número: 44, Tomo 16, Folios 103-104, del año 1.994, tanto la Ciudadana: NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS, plenamente identificado en su oportunidad, convienen que quede en TOTAL Y EXCLUSIVA PROPIEDAD de la ciudadana: NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO. CUARTO: 2) El vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: YEL-094; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: V8 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP10423; MODELO: F-150; AÑO: 1995: COLOR: NEGRO: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR, obtenido dentro de la Comunidad Conyugal por compra debidamente autenticada ante la Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Número 78, Tomo 51, Folio 165, del año 2.000,tanto la Ciudadana NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS plenamente identificado en su oportunidad, convienen que quede en TOTAL Y EXCLUSIVA PROPIEDAD de la ciudadana: NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO. QUINTO: 3) El vehículo de las siguientes características: PLACA: KAB-42T; MARCA: FIAT; SERIAL DE MOTOR: 4350360; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V011915; MODELO: UNO MIO 1-0; AÑO: 1996: COLOR: ROJO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el mencionado vehículo obtenido por compra debidamente autenticada ante la Notaria Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Número 73, Tomo 08, Folio 169, del año 2.001,tanto la Ciudadana NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS plenamente identificado en su oportunidad, convienen que quede en TOTAL Y EXCLUSIVA PROPIEDAD de la ciudadana: NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO. SEXTO: La parcela de terreno y la casa unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número 1, de la manzana “I”, la cual forma parte del Parcelamiento CONJUNTO RESIDENCIAL MANGOS DOS, ubicada en la Carretera Panamericana San Felipe- Cocorote, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, de fecha 22 de Noviembre del año 2007 quedando registrada bajo el Nº 44, folio del 295 al 307, Protocolo Primero, Tomo 12, cuarto trimestre del año 2007, y LA DEUDA hipotecaria que pesa sobre este inmueble, tanto la Ciudadana NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS plenamente identificado en su oportunidad, convienen que quede en TOTAL Y EXCLUSIVA PROPIEDAD del ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS, comprometiéndose éste a cumplir exclusivamente con la cancelación de la DEUDA antes mencionada. SEPTIMO: Tanto la Ciudadana: NILDA ISABEL ESCALONA CORDERO, plenamente identificada en su oportunidad como el Ciudadano: JACINTO RAMON SEVILLA VIVAS, plenamente identificado en su oportunidad, se Obligan a que una vez verificado el Cumplimiento fiel y exacto de la liquidación y partición de la extinta comunidad conyugal mediante este acto a hacerse entrega de los títulos de propiedad de los bienes antes señalados”. Dicho acuerdo no vulnera los derechos de los adolescentes de autos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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