REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001851
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EDGAR ILARRAZA RENGIFO y KARINA MAYGUALIDA LOPEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.284.084 y V-16.112.267 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Carlos Andrés Pérez, Casa No. 57, Barrio Carlos Andrés Pérez, detrás de un taller mecánico, Farriar, Municipio Veroes, y la segunda en la Calle El Río, Casa sin número, a dos casas de una bodega, Agua Negra, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EDGAR ILARRAZA RENGIFO y KARINA MAYGUALIDA LOPEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.284.084 y V-16.112.267 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño EDGAR ALEJANDRO, de tres (03) años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que ambos padres acordaron que la Responsabilidad de Crianza- Custodia del niño mencionado la ejercerá el padre, la progenitora compartirá con su hijo todos los fines de semanas, desde el viernes a las 04:00 PM buscándolo en su lugar de estudios, y lo retornará el lunes a las 08:00 AM al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con los mismos, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, para el próximo año, el padre compartirá con su hijo en Carnaval, y Semana Santa le corresponderá a la Progenitora, siendo alterno los años venideros. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su madre el veinticuatro (24), y treinta y uno (31) con el padre, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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