REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001853

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MOISES DANIEL SÁNCHEZ ALEJOS y JESSICA ISABEL BONILLA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.387.841 y V-15.768.411 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MOISES DANIEL SÁNCHEZ ALEJOS y JESSICA ISABEL BONILLA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.387.841 y V-15.768.411 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija en la semana dos día en las horas comprendidas de 2:00 p.-m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. De igual forma compartirá con su hija el domingo a partir de las 8:00 hasta el lunes a las 8:00 p.m. que la retornará al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ésta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval, semana santa y feriados, la niña compartirá con ambos padres siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, la niña compartirá con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-J-2012-001853