REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001860
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOHAN ALFREDO VIZCAYA MENDOZA y LISBERI CAROLINA PAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.438.038 y V-18.548.775 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Sabanita II, Calle 14, Casa No. 20, a una cuadra de la panadería Espiritu Santo, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle La Diablera, Casa No. 20421, a una cuadra de la CANTV, Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOHAN ALFREDO VIZCAYA MENDOZA y LISBERI CAROLINA PAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.438.038 y V-18.548.775 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de tres (03) años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días desde el día viernes a las 4:00 p.m, hasta el domingo a la 1:00 p.m, quien lo buscará y lo retornará a la residencia materna. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta y con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. Los días de cumpleaños del niño, el presente año le corresponderá a la madre y el siguiente año al padre, siguiendo esta secuencia. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, para el próximo año le corresponderá al niño compartir carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alternados en los años siguientes. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, el niño compartirá con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia. El cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y educación del niño in comento; en caso de que esta se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarles, mientras permanezca con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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