ASUNTO: UP11-J-2012-001746
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DENNYS MIGUEL LOPEZ GUTIERREZ y YULENNIS PASTORA AREVALO AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.797.280 y V-19.455.087, domiciliados el primero en La Mulas, vía principal, Empresa La Caridad, Parroquia Belén Municipio Carlos Arevalo, Estado Carabobo, y la segunda en Sabana Larga, Iboa, calle principal, casa s/n, frente a la iglesia Jesús, Maria y José, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy
NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y un (01) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DENNYS MIGUEL LOPEZ GUTIERREZ y YULENNIS PASTORA AREVALO AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.797.280 y V-19.455.087, domiciliados el primero en La Mulas, vía principal, Empresa La Caridad, Parroquia Belén Municipio Carlos Arevalo, Estado Carabobo, y la segunda en Sabana Larga, Iboa, calle principal, casa s/n, frente a la iglesia Jesús, Maria y José, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y un (01) años de edad, representado por Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días a partir del día viernes a las 4.00 p.m., buscándolos en el colegio el día viernes y retornándolos al colegio el día lunes. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de semana santa, carnaval, puentes y días feriados siendo, alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartida por ambos padres de manera semanal, para que el niño no pierda contacto con su madre, en cuanto a la época de decembrina la progenitora compartirá con su hijo el veinticuatro (24), y con el progenitor el treinta y uno (31), siendo alterno en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las11:27 a.m.
La Secretaria,
Abg.
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