ASUNTO: UP11-J-2012-001791
SOLICITANTE: La Abg.Yasnela Martinez, en su condición de Defensora publica primera con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos ANDRES JOSE DUDAMELL SEGOVIA y EMILY VIRGINIA DAZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.053.386 y Nº V.-16.951.299, beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANDRES JOSE DUDAMELL SEGOVIA y EMILY VIRGINIA DAZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.053.386 y Nº V.-16.951.299, beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante el despacho de la abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora publica primera con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Agosto de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.), mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a aportar los uniformes y útiles escolares los cuales entregara todos los días 15 de Septiembre de cada año equivalente a un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500, 00 BS.) SEGUNDO: En relación a los gastos del mes Diciembre el padre se compromete a entregar los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre de cada año con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BS.(2.500,00 BS.)
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:56 p.m.
La Secretaria,
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