ASUNTO: UP11-J-2012-001604
SOLICITANTES: La ciudadana Maria Sulpicia Mendoza, viuda de Pernalete venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.930 respectivamente, actuando en su propio nombre y la ciudadana Carmen Beatriz Sánchez Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.218 en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidas por el abogado Wolgfan Ricardo Castillo Nuñez, Inpreabogado Nº 32.755.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana Maria Sulpicia Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.930, actuando en su propio nombre y la ciudadana Carmen Beatriz Sánchez Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.218 en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, estos menores de edad y José Vicente, Lisbeth Leonor, Hilda Margarita, Maria Zoraida, Alfredo José, Maria Brígida, Dilia, José Bartolo, Jobito, Adelmira y Santa Elvira Pernalete Mendoza, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº, 17.157.282, 17.319.174, 17.319.175, 16.110.414, 15.389.977, 11.653.368, 12.283.722, 11.277.915, 11.277.914, 11.651.424 y 9.442.597, respectivamente, todos mayores de edad, asistidos por el abogado Wolgfan Ricardo Castillo Nuñez, Inpreabogado Nº 32.755, mediante la cual solicita se les declare a la ciudadana Maria Sulpicia Mendoza, viuda de Pernalete venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.930 al igual que a los hijos de su difunto esposo a saber, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, menores de edad y José Vicente, Lisbeth Leonor, Hilda Margarita, Maria Zoraida, Alfredo José, Maria Brígida, Dilia, José Bartolo, Jobito, Adelmira y Santa Elvira Pernalete Mendoza, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº, 17.157.282, 17.319.174, 17.319.175, 16.110.414, 15.389.977, 11.653.368, 12.283.722, 11.277.915, 11.277.914, 11.651.424 y 9.442.597, respectivamente, todos mayores de edad, herederos del ciudadano SERVELION PERNALETE, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.604.459, fallecido ab-intestato en fecha 09 de Marzo de 2012.
En fecha 26 de Julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 44 y 45 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos SATURNO HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.458.793, Artesano, domiciliado en la Calle Principal El Caliche, Sector El Sanjon, Vivienda Rural, municipio Bruzual, estado Yaracuy, y RAFAEL LEONIDAS BURGOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.316.000, Agricultor, domiciliado en la Calle Principal El Caliche, vía Las Corozas, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana Maria Sulpicia Mendoza, viuda de Pernalete venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.930 al igual que a los hijos de su difunto esposo a saber, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, menores de edad y José Vicente, Lisbeth Leonor, Hilda Margarita, Maria Zoraida, Alfredo José, Maria Brígida, Dilia, José Bartolo, Jobito, Adelmira y Santa Elvira Pernalete Mendoza, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº, 17.157.282, 17.319.174, 17.319.175, 16.110.414, 15.389.977, 11.653.368, 12.283.722, 11.277.915, 11.277.914, 11.651.424 y 9.442.597, respectivamente, todos mayores de edad, herederos del ciudadano SERVELION PERNALETE, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.604.459, fallecido ab-intestato en fecha 09 de Marzo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
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