ASUNTO: UP11-J-2012-001730
SOLICITANTES: La ciudadana ANGELA ROSA ESPINOZA CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.313.613, con domicilio en la urb. El Silencio”, calle 02, entre avenidas 01 y 02, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, asistidas por el abogado EDWARD COLMENAREZ ROMEO inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.283.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana ANGELA ROSA ESPINOZA CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.313.613, con domicilio en la urb. El Silencio, calle 02, entre avenidas 01 y 02, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, asistidas por el abogado EDWARD COLMENAREZ ROMEO inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.283 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, así como también al niño JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, mediante la cual solicita se les declare a ella al igual que a sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano RODRIGUEZ COLMENAREZ JOSE TOMAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.278.936, fallecido ab-intestato en fecha 20 de Junio de 2012.
En fecha 06 de Agosto de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos PETER ALEXANDER RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.281.463, Taxista, domiciliado en la Canaima Norte, entre Calle 1 y Avenida cedeño, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy; y OSWALDO JOSE APONTE PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.375.995, estudiante, domiciliado en la calle 9 con avenida 12 y Carabobo, Casa N° 12-13, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana ANGELA ROSA ESPINOZA CRESPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.313.613, con domicilio en la urb. El Silencio, calle 02, entre avenidas 01 y 02, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, asistidas por el abogado EDWARD COLMENAREZ ROMEO inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.283 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, así como también al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano RODRIGUEZ COLMENAREZ JOSE TOMAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.278.936, fallecido ab-intestato en fecha 20 de Junio de 2012sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo.