ASUNTO: UP11-V-2012-000402
Parte Actora: La ciudadana SARA YANIRET PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.733 y de este domicilio, a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE ADRIAN GARRIDO JAYARO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en mata palo sector carretera avenida 4 entre calles 4 y 5 casa nº 422 a dos casas del parque papelillo municipio cocorote estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 16824735.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana SARA YANIRET PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.733 y de este domicilio, a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE ADRIAN GARRIDO JAYARO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en mata palo sector carretera avenida 4 entre calles 4 y 5 casa nº 422 a dos casas del parque papelillo municipio cocorote estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 16824735.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de Septiembre de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Teresa Castrillo y el Alguacil ciudadano Edgar Melendez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana SARA YANIRET PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.733. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ADRIAN GARRIDO JAYARO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en mata palo sector carretera avenida 4 entre calles 4 y 5 casa nº 422 a dos casas del parque papelillo municipio cocorote estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 16824735. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza “ciudadana jueza vista la solicitud de la madre de mis hijos yo ofrezco como obligación de manutención mensual para mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) los cuales depositara en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de los niños en la que siempre ha realizado los depósitos por ante la entidad Banco Mercantil distinguida con el Nº 0105-0062-160062-34012-3, igualmente para el mes de Septiembre ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) a partir del año 2013, en cuanto al mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) Es todo.” En ese estado tomó el derecho de palabra la parte demandante quien manifiesto: “ciudadana jueza visto el ofrecimiento del padre de mis hijos, lo acepto en beneficio de mis hijos, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
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