ASUNTO: UP11-J-2012-001672
SOLICITANTE: El ciudadano Jesús Arturo Chajchalac Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.507, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada Milagro Pérez, inpreabogado N° 86.202.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 11 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por El ciudadano Jesús Arturo Chajchalac Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.507, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada Milagro Pérez, inpreabogado N° 86.202, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana FLOR DE MARIA CHAJCHALAC PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.266.623, y con residencia en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 6, Apartamento 03-08, Barquisimeto estado Lara.
En fecha 03 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa.
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana FLOR DE MARIA CHAJCHALAC PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.266.623, y con residencia en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 6, Apartamento 03-08, Barquisimeto estado Lara; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana FLOR DE MARIA CHAJCHALAC PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.266.623, y con residencia en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 6, Apartamento 03-08, Barquisimeto estado Lara. Solicitud realizada por el ciudadano Jesús Arturo Chajchalac Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.507, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada Milagro Pérez, inpreabogado N° 86.202, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
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