ASUNTO: UH05-S-2006-000097
Partes solicitantes: Los ciudadanos DELIA CAROLINA ZAVARCE ALVARADO y JULIO CESAR LEON HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.649.434 y 8.740.327, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistida la primera por el abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.904 y el segundo por el abg. Rafael Puertas Mogollón, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.393.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y bienes.
En fecha 06 de Julio de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos DELIA CAROLINA ZAVARCE ALVARADO y JULIO CESAR LEON HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.649.434 y 8.740.327, respectivamente, ambos de este domicilio, 19.614.350, debidamente asistida la primera por el abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.904 y el segundo por el abg. Rafael Puertas Mogollón, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.393.
En fecha 12 de Julio de 2006 fue admitida la presente solicitud y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por las partes por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 25 de Mayo de 2011 mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa, quien aquí juzga por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, fue modificada la competencia del tribunal según resolución Nº 0008-2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se me asignaron funciones como Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en concordancia con resolución Nº 0001-2011 de fecha 18 de abril del presente año, dictado por la Coordinación de este Circuito Judicial del Protección.
En fecha 13 de Agosto de 2012, las partes los ciudadanos DELIA CAROLINA ZAVARCE ALVARADO y JULIO CESAR LEON HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.649.434 y 8.740.327, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abg. Rafael Puertas Mogollón, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.393 mediante diligencia manifestaron ante este despacho su intención de desistir de la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de las partes solicitantes en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente accion; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg.Teresa Castrillo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:35 de la mañana y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,

Abg.Teresa Castrillo.