ASUNTO: UP11-J-2012-001829
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ CAURO Y YINET MARINA PERALTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.555.655 y V-12.45.623 respectivamente, en beneficio de la niña y del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ CAURO Y YINET MARINA PERALTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.555.655 y V-12.45.623 respectivamente, en beneficio de la niña y del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 29 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos a partir del día viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., destacando que la niña podrá asistir donde su abuela paterna en cualquier momento siempre que no este presente el ciudadano Jacinto Cauro. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos durante el periodo vacacional, los fines de semana ya que de lunes a viernes estarán con su madre. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de semana santa, carnaval, puentes y días feriados siendo, alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas especiales tales como: cumpleaños de los hijos y las fechas de Diciembre, las mismas serán compartidas entre el padre y la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria,
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