ASUNTO: UP11-J-2012-001838
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JEOVANNY EPIFANIO ELIES TORRELLAS y VIRGINIA ROSMERY TORRELLAS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.590.114 y 15.004.001, en beneficio de el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEOVANNY EPIFANIO ELIES TORRELLAS y VIRGINIA ROSMERY TORRELLAS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.590.114 y 15.004.001 en beneficio de el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada 15 días los fines de semana a partir de los días viernes a las 04:00 p.m. hasta el día domingo as las 01:00 p.m. SEGUNDO: En las vacaciones escolares el niño estar con su padre desde el 10 de Agosto hasta el día 24. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de semana santa, carnaval, de manera alternativa. En lo que respecta al mes de Diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 y el día 31 con su madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
|