ASUNTO: UP11-J-2012-001849
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JEAN CARLOS QUERO RODRIGUEZ y LUCYMAR DE JESUS SOTO ROJAS, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.684.821 y V-19.954.123, respectivamente domiciliados el primero en el caserío LA BARTOLA, sector la bendición, calle 03, casa No. 03, municipio BRUZUAL, Estado YARACUY, y la segunda en sabana de parra, avenida principal, sector 23 de mayo, casa sin numero, a cuadra y media de la autopista, municipio José Antonio Páez, Estado YARACUY, a favor de sus hija. Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un ( 01 ) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS QUERO RODRIGUEZ y LUCYMAR DE JESUS SOTO ROJAS, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.684.821 y V-19.954.123, respectivamente domiciliados el primero en el caserío LA BARTOLA, sector la bendición, calle 03, casa No. 03, municipio BRUZUAL, Estado YARACUY, y la segunda en sabana de parra, avenida principal, sector 23 de mayo, casa sin numero, a cuadra y media de la autopista, municipio José Antonio Páez, Estado YARACUY, a favor de sus hija. Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un ( 01 ) años de edad, representado por Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días miércoles buscándola a las 06:00 p.m. y retornándola el día jueves a las 03:00 p.m. y los días domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de la niña en el presente año lo pasara con el padre y el siguiente año con la madre siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, la progenitora compartirá con su hija la semana santa, y carnaval lo compartirá con su padre, alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el progenitor compartirá con su hija el veinticuatro (24), y con la progenitora el treinta y uno (31), siendo alterno en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las02:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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