ASUNTO: UP11-J-2012-001900
SOLICITANTES: El Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor publico cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos FRERDIMEN ALY ARENAS ALVARADO Y ANGELICA MARIA ROJAS KEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.482.127 y V-17.157.000 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRERDIMEN ALY ARENAS ALVARADO Y ANGELICA MARIA ROJAS KEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.482.127 y V-17.157.000 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor publico cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contenido en acta de fecha 30 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines cada 15 días buscándolos el día viernes en el colegio de los niños a las 03:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. que los llevara a la casa de su madre. Los dias martes y jueves el padre compartira con sus hijos desde las 05:00 p.m hasta las 07:00 p.m, siempre y cuando no interrumpa el descanso y estudios de los niños. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de estos, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de los niños compartirá con ambos padres. Las vacaciones se sumaran los días y se dividirán entre dos a fin de compartir a partes iguales el referido periodo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, la semana santa, carnaval los compartirá con ambos padres por igual. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el progenitor compartirá con sus hijos desde el día 20 hasta el día 28, y con la progenitora desde el 29 hasta el 05 de enero. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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