REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001822

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CASIANO JOSE SANCHEZ LUCENA y LAURA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2. 048.752 y 19.974.736 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CASIANO JOSE SANCHEZ LUCENA y LAURA VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2. 048.752 y 19.974.736 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días lunes, martes y miércoles desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., buscándola en el hogar materno, llevándosela donde él habita y retornándola a la hora acordada. SEGUNDO: El padre compartirá un fin de semana con la niña, el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., igual será el día domingo, un fin compartirá con su padre y el siguiente fin de semana lo hará con su madre. TERCERO: En relación a las fechas especiales como el cumpleaños de la niña, compartirá con ambos padres. CUARTO: En cuanto a las vacaciones como Carnaval compartirá con su padre y Semana Santa con la madre; en relación a los días de diciembre, el 24 de diciembre de 2012, la niña compartirá con su mamá y el día 31 de diciembre de 2012 compartirá con su padre, siendo rotativos para los próximos años.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:42 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde









ASUNTO: UP11-J-2012-001822