REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001823

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WELFER YANATHAN QUINTERO GARCIA y JUANA BAUTISTA SANDOVAL MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.669.119 y 20.539.729 respectivamente.

Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WELFER YANATHAN QUINTERO GARCIA y JUANA BAUTISTA SANDOVAL MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.669.119 y 20.539.729 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El niño compartirá con su padre a partir del fin de semana, el día domingo 15/07/2012, este acuerdo será un fin de semana, el día domingo y el fin de semana siguiente, el día sábado, ya que el padre del niño labora como vigilante, libra un día y al siguiente día trabaja; el padre buscará al niño en la casa materna desde la 7:00 a.m., entregándolo a las 2: 00 p.m. SEGUNDO: En relación a las fechas especiales como el cumpleaños del niño, compartirá en la mañana con el papá y en la tarde con la mamá, buscándolo el padre en la casa materna desde la 7:00 a.m., entregándolo a las 2: 00 p.m. TERCERO: Para las fechas decembrinas 24 y 31 del presente año; el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre, y el día 31 de diciembre con su madre. CUARTO: El padre podrá llamar al niño cualquier día de la semana para tener comunicación telefónica, y así el niño no extrañe a su papá, ya que sólo compartirán fines de semanas y ambos padres trabajan, de igual modo el niño sale a las 4:00 p.m., del cuidado diario y a partir de esa hora pude el padre comunicarse con su hijo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño(IDENTIDAD OMITIDAD SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:59 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde









ASUNTO: UP11-J-2012-001823