REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001907

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DELGADO VASQUEZ y SUSANA MALDONADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.443.866 y 13.503.461 respectivamente.

Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DELGADO VASQUEZ y SUSANA MALDONADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 14.443.866 y 13.503.461respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor Del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), cuatro años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, para lo cual lo buscara al niño los días viernes a las 6: 00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m. Durante la semana, el padre compartirá con su hijo un día a la semana que le corresponda el colegio de música, comprendida entre las 12:00 y las 7:00 p.m., y el fin de semana que no pernote con el podrá compartir con su hijo los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirá con este previo acuerdo entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que el niño no pierda el contacto con ninguno de los progenitores. TERCERO: En relación a las fechas de Semana Santa y Carnaval, el niño compartirá con ambos padres por igual, ambas fechas. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, el niño compartirá con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentren enfermo, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:38 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2012-001907