REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001880

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WILMER RAFAEL MENDOZA ZERPA y YAMILETH MILAGROS BRUZUAL MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.112.312 y 15.599728 respectivamente.

Beneficiario: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WILMER RAFAEL MENDOZA ZERPA y YAMILETH MILAGROS BRUZUAL MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.112.312 y 15.599728 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo en el sitio de residencia de la madre, los días sábados y domingos (debe llamar a la madre antes de ir, debido a que ella tiene las llaves de la casa). SEGUNDO: La madre permita que el padre se lleve de paseo al niño, siempre y cuando le avise con anticipación y el padre acepta dicho convenio. TERCERO: El padre acepta llevarse al niño el 25 de diciembre y compartir con el hasta el 30 de diciembre. CUARTO: Los día de carnaval, el padre compartirá con el niño los dos días. QUINTO: En relación a los días de Semana Santa, el niño compartirá con la madre debido a que el niño paga promesa. SEXTO: Con respecto a las vacaciones escolares, el niño compartirá por lo menos quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde













ASUNTO: UP11-J-2012-001880