REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001782
Solicitantes: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CASTILLO TORREALBA y NAYLETH JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.611.851 y 17.468.206 respectivamente.
Niña: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CASTILLO TORREALBA y NAYLETH JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.611.851 y 17.468.206 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 8 de agosto de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de la niña, todos los días sábados de cada mes, y la madre de la niña entregara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los rècipes médicos para que el padre le entregue el 50%. TERCERO: En el mes de septiembre el padre aportara los uniformes escolares de la niña, los cuales entregará todos los días 15 de septiembre de cada año; equivalente a un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), y la madre aportara los útiles escolares. CUARTO: En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, con un gasto mínimo de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00). QUINTO: Se ordena el ajuste automático de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del 15 de agosto del presente mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-001782
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