REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001914

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RANDY RAMÒN OLIVERO OROPEZA y XIOMARA MARIA ARTEAGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.198.661 y 19.818.177 respectivamente.

Niño: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 11 meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RANDY RAMÒN OLIVERO OROPEZA y XIOMARA MARIA ARTEAGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.198.661 y 19.818.177 respectivamente, en sus carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 11 meses de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 21 de agosto de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales proveerá en obligación balanceada, serán entregado a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicamentos, así como ropa y calzado cada seis (6) meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán asumidos por ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor depositará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), destinados a la compra de ropa y calzado para estrenos, los cuales suministrará antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo del niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo





ASUNTO: UP11-J-2012-001914