REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001919

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUAN RAMÒN HERNANDEZ CUICA y ANA PASTORA ORTIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.814.899 y 20.320.255 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUAN RAMÒN HERNANDEZ CUICA y ANA PASTORA ORTIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.814.899 y 20.320.255 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre permitirá que el padre comparta con la niña los días lunes, martes y miércoles. SEGUNDO: El padre se llevara a la niña para que esta comparta con los miembros de su familia paterna, los días sábados por lo menos una hora y media, este encuentro esta pautado a partir de las 10:00 a.m.,, debido a que el padre es vigilante y específicamente trabaja los días jueves, viernes, sábados y domingos. TERCERO: Ambos padres mientras la niña se encuentre a esta edad, el régimen de convivencia familiar se cumplirá de esta manera; pero a medida que la niña cumpla mas edad se deben establecer las épocas de carnaval, semana santa, vacacionales y de diciembre por aparte iguales, para ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo













ASUNTO: UP11-J-2012-001919