REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001926
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL PERALTA GUEDEZ y JOSEFINA DEL CARMEN VASQUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.301.049 y 24.543.811 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL PERALTA GUEDEZ y JOSEFINA DEL CARMEN VASQUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.301.049 y 24.543.811 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre se compromete a llevar el niño los días sábados a partir de las 8:00 a.m., hasta el domingo que lo ira a buscar en la comunidad de las velas. SEGUNDO: El padre se compromete a responsabilizarse en todo lo concerniente al gasto de alimentación del niño los días sábado y domingo o mientras que el niño se encuentre con el padre. TERCERO: Para las fechas decembrinas la madre compartirá con el niño el día veinticuatro (24) de diciembre y el padre el día treinta y uno (31) del referido mes. La madre los buscará el día primero o dos del mes de enero. CUARTO: En relación a la época de carnaval el padre compartirá el día lunes de carnaval y la madre el día martes. QUINTO: En épocas de semana santa, la madre compartirá con el niño desde el día lunes hasta el Jueves Santo, compartiendo el padre con el niño el día Viernes santo hasta el domingo de Resurrección que la madre lo ira a buscar. SEXTO: El día de cumpleaños del niño ambos padres festejara por separado.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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