REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001932
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DENNY ALBERTO LOAIZA y YESICA FERNANDA PINEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.651.845 y 16.594.695 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 y 10 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos DENNY ALBERTO LOAIZA y YESICA FERNANDA PINEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.651.845 y 16.594.695 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 y 10 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, desde los viernes a la 4:00 p.m., y pernoctarán hasta el domingo alas 7:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: El progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño, ambos padres compartirán con el niño previo acuerdo entre ellos. TERCERO: La progenitora compartirá con sus hijos en Semana santa, y Carnaval con el progenitor, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con sus hijos la primera semana, la siguiente con la madre, siguiéndose esta secuencia hasta finalizar dicho período vacacional. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, los niños compartirán con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 y 10 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-001932
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