REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001930
SOLICITANTE: El ciudadano OSCAR JOEL CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.755.
BENEFICIARIOS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA) de 9 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por ciudadano el OSCAR JOEL CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.755, en su condición de padre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA) asistidos por la Abg. SASHA ISABEL PEREIRA LOPEZ, inpreabogado Nº 170.959.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS al ciudadano OSCAR JOEL CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.755, en su condición de padre de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA) asistidos por la abogada SASHA ISABEL PEREIRA LOPEZ, Inpreabogado Nº 170.959; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de INDEMNIZACIÓN SEGÚN PÓLIZA DE SEGUROS ANTE MERCANTIL SEGUROS, y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de la niña de autos, que haya sido favorecido su madre la De Cujus LUISA ANA RODRÍGUEZ GARAY, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.663.313, quien falleció el 21 de octubre de 2011.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA) a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-001930
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