REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.270

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: SILVIA YANET ZAMBRANO DE DEARNLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.472.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DAVID ARÍSTIDES ZAMBRANO HERNÁNDEZ y ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado Nros 56.264 y 55.140 respectivamente.

DEMANDADO: PAUL ANDREW DEARNLEY, extranjero, mayor de edad, Pasaporte N° 029008252.

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la Abogada ROSALINDA OCANTO, Inpreabogado N° 55.140; este Tribunal observa:
La Abogada ROSALINDA OCANTO, en su carácter de apoderada judicial de la actora, solicitó el nombramiento de un nuevo defensor judicial, visto que la profesional designada como defensor judicial, no ha respondido, que desconocía si lo ha ubicado (al demandado) por lo que pedía la celeridad del caso a los fines de continuar con el procedimiento
Este Tribunal conforme a las reglas del Derecho, en fecha 23 de Enero de 2013, designó como defensor judicial del demandado de autos, ciudadano PAUL ANDREW DEARNLEY, a la abogada EUNICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 126.890, quien se dio por notificada y en fecha 30 de Enero de 2013, aceptó el cargo encomendado y juró cumplir con el mismo.
Una vez concluida la etapa de la notificación y posterior juramentación del defensor, viene el acto de la citación propiamente dicha, a tal efecto, la parte interesada debe realizar las diligencias pertinentes para la citación de dicha defensora, pues la sola notificación que se le hace al defensor ad litem, de su nombramiento y aceptación, no constituyen en si la citación, sino formalidades necesarias y previstas para que en él se pueda hacer la citación.
En este sentido, es criterio de la Sala de Casación Civil que no opera la citación presunta por actuaciones del defensor ad litem previas al acto formal de su citación, y así lo confirma la sentencia número 00603, del 15 de Julio de 2004, que dejó sentado lo siguiente:
“De acuerdo al criterio expresado por la Sala de Casación Civil, las actuaciones procesales previas a la citación formal del defensor ad-litem, como la aceptación del cargo, no pueden ser consideradas generadoras de la citación presunta que establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues es necesario que este acto de citación cumpla con una serie de formalidades requeridas por la Ley, toda vez que el defensor ad-litem no puede ser considerado un apoderado judicial designado por la parte, sino un funcionario nombrado por el Tribunal. De acuerdo al criterio señalado, no puede entenderse que el acto de aceptación del cargo del defensor ad-litem (…) pueda constituir un acto de citación presunta de acuerdo al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.” (sic).
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil establece las obligaciones del demandante para la práctica de la citación y entre otras, está la obligación de impulsar el proceso dado el interés que se tiene en la causa, impulso que se ve reflejado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se ordena al juez actuar de acuerdo a lo alegado y probado en autos, que no es otra cosa que dejar a las partes que sean ellas quienes con su interés particular, impulsen el proceso, pues al juez le corresponde impulsar de oficio los actos que corresponden a la mera actuación jurisdiccional, siendo la citación una carga que corresponde a la parte interesada y no al juez. Así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, niega la solicitud de que se nombre nuevo defensor Ad-Litem, en consecuencia, exhorta a la parte interesada, la ciudadana SILVIA YANET ZAMBRANO DE DEARNLEY, o a sus apoderados judiciales, a realizar todas las gestiones necesarias para la citación de la Defensora Ad Litem, Abogada EUNICE CEDEÑO, a los fines de la consecución del juicio. Así se decide.
En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.



CCHH/eq
Exp. 14.270